viernes, 24 de enero de 2014

Derechos Humanos y Ambiente

Desde que la Declaración de Estocolmo adoptada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
reconociera que “el hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas
en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y
gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras (…)”7, la
vinculación entre protección medioambiental y derechos humanos
se ha consolidado en el debate jurídico internacional

En la actualidad, no se cuestiona que un medio ambiente adecuado o de calidad constituye el presupuesto necesario para el respeto y
garantía de los derechos humanos. 

La idea de que los estados deben adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección del medio ambiente como requisito indispensable para el cumplimiento de los derechos humanos está bien cimentada en el ordenamiento jurídico internacional . 

Considerar que un medio ambiente adecuado es componente necesario de los derechos humanos es también la aproximación prioritaria en los órganos de Naciones Unidas competentes en la materia.
fuente bibliográfica.Derechos Humanos y Cambiop Climático.- Carta de Derechos umanos Emergentes..Dra. Laura Huici.-2007.

Ambiente y Drechos Humanos

La degradación del Medio Ambiente ha constituido uno de los temas centrales en la
agenda internacional a lo largo de las últimas décadas. Sin embargo, la necesidad de
regular los impactos negativos de la actividad humana se ha trasladado desde la
preservación de los recursos naturales a la protección efectiva de los Derechos
Humanos. La comprensión del vínculo y su abordaje dentro de la esfera internacional
constituye un punto central que definirá los próximos pasos de la agenda en esta
materia.
Ambiente y Derechos Humanos: El Desarrollo del Vínculo en
la Agenda Internacional
Veronica Cipolatti1

Derechos Humanos y Medio Ambiente



DERECHOS HUMANOS EMERGENTES


EL DERECHO HUMANO AL MEDIO AMBIENTE
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental. La íntima vinculación del medio ambiente con el nivel de vida en general, hace de este derecho una condición sine qua non del disfrute y ejercicio de los demás derechos. Nos encontramos, por lo tanto, ante un derecho humano emergente de primera magnitud.
La Declaración de Derechos Humanos Emergentes reconoce en el artículo 3 este derecho:
El derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.
En la actualidad, el reto del cambio climático es el mayor problema medioambiental que enfrenta la comunidad internacional. Este fenómeno, además de ser un reto medioambiental, es también un claro reto social y económico que afecta al disfrute de los derechos humanos en su totalidad. La interdependencia de los derechos humanos, como es el caso del derecho al medio ambiente y del derecho al desarrollo, es más que evidente cuando hablamos de la relación que se establece entre cambio climático y derechos humanos.

Derechos Humanos y Ambiente

Las violaciones a derechos humanos originadas en problemas ambientales revisten una extrema gravedad ya que en la mayoría de los casos se trata de conductas o actividades sistemáticas, que afectan a grupos de personas o comunidades enteras, con continuidad en el tiempo y efectos que se multiplican y trascienden su origen, vulnerando múltiples derechos humanos. 

Son en especial los sectores más desposeídos, y por ende más expuestos, quienes soportan, casi sin oponer resistencia, las consecuencias de la degradación ambiental. 

Esta falta de reacción es atribuible a diversas razones, tales como: el desconocimiento imperante en torno a las consecuencias de la problemática ambiental; la escasa o nula información disponible sobre situaciones potenciales o actualmente peligrosas, la no percepción de las víctimas de degradación ambiental como víctimas de violaciones de derecos humanos y la dificultad de acceder a la justicia. 

Gran parte de estos abusos se originan en consideraciones de provecho económico que importan un profundo desprecio por los derechos y la vida de las personas.

lunes, 6 de enero de 2014

Ecosocialismo,fundamento para el plan de la Patria,2013-2019



Ecosocialismo: hacia una nueva civilización

Las presentes crisis económica y ecológica son parte de una coyuntura histórica más general: estamos enfrentados con una crisis del presente modelo de civilización, la civilización Occidental moderna capitalista/industrial, basada en la ilimitada expansión y acumulación de capital, en la “mercantilización de todo” (Immanuel Wallerstein), en la despiadada explotación del trabajo y la naturaleza, en el individualismo y la competencia brutales, y en la destrucción masiva del medio ambiente. La creciente amenaza de ruptura del equilibrio ecológico apunta a un escenario catastrófico –el calentamiento global– que pone en peligro la supervivencia misma de la especie humana. Enfrentamos una crisis de civilización que demanda un cambio radical.

Ecosocialismo es un intento de ofrecer una alternativa civilizatoria radical, fundada en los argumentos básicos del movimiento ecológico, y en la crítica marxista de la economía política. Opone al progreso destructivo capitalista (Marx) una política económica basada en criterios no monetarios y extraeconómicos: las necesidades sociales y el equilibrio ecológico. Esta síntesis dialéctica, intentada por un amplio espectro de autores, desde James O’Connor a Joel Kovel y John Bellamy Foster, y desde André Gorz (en sus escritos juveniles) a Elmar Altvater, es al mismo tiempo una crítica de la “ecología de mercado”, que no desafía el sistema capitalista, y del “socialismo productivista”, que ignora la cuestión de los limites naturales(Löwil, Michael).

Según James O’Connor, el objetivo del socialismo ecológico es una nueva sociedad basada en la racionalidad ecológica, en el control democrático, en la equidad social, y el predominio del valor de uso sobre el valor de cambio. Agregaría que este objetivo requiere: a) propiedad colectiva de los medios de producción –“colectiva” quiere decir propiedad pública, cooperativa o comunitaria–; b) planificación democrática que permita a la sociedad definir metas de inversión y producción; y c) una nueva estructura tecnológica de las fuerzas productivas. En otros términos: una transformación social y económica revolucionaria.