Desde que la Declaración de Estocolmo adoptada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano
reconociera que “el hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas
en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y
gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
reconociera que “el hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas
en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y
gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras (…)”7, la
vinculación entre protección medioambiental y derechos humanos
se ha consolidado en el debate jurídico internacional.
En la actualidad, no se cuestiona que un medio ambiente adecuado o de calidad constituye el presupuesto necesario para el respeto y
garantía de los derechos humanos.
La idea de que los estados deben adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección del medio ambiente como requisito indispensable para el cumplimiento de los derechos humanos está bien cimentada en el ordenamiento jurídico internacional .
Considerar que un medio ambiente adecuado es componente necesario de los derechos humanos es también la aproximación prioritaria en los órganos de Naciones Unidas competentes en la materia.
fuente bibliográfica.Derechos Humanos y Cambiop Climático.- Carta de Derechos umanos Emergentes..Dra. Laura Huici.-2007.
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