Con el triunfo de la Revolución Bolivariana bajo el liderazgo del comandante, Hugo Rafael
Chávez frías y la la promulgación de la nueva Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, aprobada por voluntad popular mediante referéndum el
año 1.999, cambia el panorama político-jurídico-ambiental Venezolano. Nuestra
carta fundamental contempla derechos importantes agrupados en diferentes
categorías, mencionándose allí, entre otros, los Derechos Ambientales como
derechos humanos.
Uno de los aportes para la República Bolivariana de
Venezuela, es La Constitución Nacional aprobada por referéndum y la voluntad
popular de las mayorías de los venezolanos el año 1.999, en la que se destaca la
importancia de los aportes del comandante Hugo Chávez, en cuanto a los derechos
ambientales para Venezuela. Un catálogo de derechos humanos contiene nuestra
carta magna, los cuales se encuentran agrupados en diferentes categorías
destacándose los “Derechos Ambientales”. Estos “Derechos Ambientales”, se van a
concretar, a través, de la participación protagónica del pueblo mediante la
ejecución de políticas sociales de inclusión denominadas “Misiones”, entre las
que se encuentra: La “Misión Árbol”. Además de esta misión, el resto persigue
como objetivo asegurar el buen vivir o el vivir con dignidad a la mayoría de la
población y garantizar la realización del Estado Democrático y Social de
Derecho y de Justicia.
Las acciones a favor del medio ambiente, del respeto
a la naturaleza como parte integral de los seres humanos, del aprovechamiento
racional de los recursos naturales, o bien de los Derechos Ambientales es parte
de la herencia del Comandante Supremo a las generaciones futuras. En este
sentido, la defensa del planeta la enarboló, fundamentalmente, mediante la
fuerza de su potente discurso cargado de una denuncia enérgica a la
sobreexplotación de los recursos naturales o de la tierra, la
industrialización, la concepción desarrollista, la deforestación, la
desertificación, la pérdida de diversidad biológica, etc. (UNES, 2.013)
Los derechos ambientales contemplados en nuestra
Constitución Bolivariana, representan parte de la herencia del pensamiento
ecologista del comandante Chávez
respecto a su concepción de la defensa del medio ambiente, la preservación de
la especie humana en el Planeta Tierra, la educación ambiental y los derechos humanos.
En este
sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
capítulo IX de los Derechos Ambientales, establece:
Artículo 127: Es un derecho y un deber de
cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los
procesos ecológicos, los parques nacionales, y monumentos nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma
de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los
principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva
en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos,
las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo
128. El Estado
desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las
realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley
orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo
129. Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El
Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como
la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias
tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
En el proceso evolutivo de los derechos humanos,
nace el derecho al ambiente y esa
evolución se enmarca dentro de la Declaración Universal de Los derechos Humanos
del año 1.948, promulgada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas. La
finalidad era de
promover y proteger los derechos humanos de los Estados Miembros a los cuales
se une el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo (1966) y el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el ámbito regional se enfatiza
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Europea de los
Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de Los
Pueblos; en ésta última se encuentra incorporado expresamente el derecho al
ambiente, como derecho de solidaridad, en términos de un derecho esencial a la
sobrevivencia del ser humano, inherente a lo propia especie y el cual se
integra a los demás derechos humanos.( Prieto Silva, E 2009).
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