lunes, 31 de marzo de 2014

Ambiente y Derechos Humanos...



Con el triunfo de la Revolución Bolivariana bajo el liderazgo del comandante, Hugo Rafael Chávez frías y la la promulgación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por voluntad popular mediante referéndum el año 1.999, cambia el panorama político-jurídico-ambiental Venezolano. Nuestra carta fundamental contempla derechos importantes agrupados en diferentes categorías, mencionándose allí, entre otros, los Derechos Ambientales como derechos humanos.

Uno de los aportes para la República Bolivariana de Venezuela, es La Constitución Nacional aprobada por referéndum y la voluntad popular de las mayorías de los venezolanos el año 1.999, en la que se destaca la importancia de los aportes del comandante Hugo Chávez, en cuanto a los derechos ambientales para Venezuela. Un catálogo de derechos humanos contiene nuestra carta magna, los cuales se encuentran agrupados en diferentes categorías destacándose los “Derechos Ambientales”. Estos “Derechos Ambientales”, se van a concretar, a través, de la participación protagónica del pueblo mediante la ejecución de políticas sociales de inclusión denominadas “Misiones”, entre las que se encuentra: La “Misión Árbol”. Además de esta misión, el resto persigue como objetivo asegurar el buen vivir o el vivir con dignidad a la mayoría de la población y garantizar la realización del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Las acciones a favor del medio ambiente, del respeto a la naturaleza como parte integral de los seres humanos, del aprovechamiento racional de los recursos naturales, o bien de los Derechos Ambientales es parte de la herencia del Comandante Supremo a las generaciones futuras. En este sentido, la defensa del planeta la enarboló, fundamentalmente, mediante la fuerza de su potente discurso cargado de una denuncia enérgica a la sobreexplotación de los recursos naturales o de la tierra, la industrialización, la concepción desarrollista, la deforestación, la desertificación, la pérdida de diversidad biológica, etc. (UNES, 2.013)      

Los derechos ambientales contemplados en nuestra Constitución Bolivariana, representan parte de la herencia del pensamiento ecologista  del comandante Chávez respecto a su concepción de la defensa del medio ambiente, la preservación de la especie humana en el Planeta Tierra, la  educación ambiental y los derechos humanos.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su capítulo IX de los Derechos Ambientales, establece:
Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales, y monumentos nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.    

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
 Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

En el proceso evolutivo de los derechos humanos, nace el derecho al ambiente  y esa evolución se enmarca dentro de la Declaración Universal de Los derechos Humanos del año 1.948, promulgada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas. La finalidad era  de promover y proteger los derechos humanos de los Estados Miembros a los cuales se  une el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (1966)  y el Pacto Internacional  de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el ámbito regional se enfatiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de Los Pueblos; en ésta última se encuentra incorporado expresamente el derecho al ambiente, como derecho de solidaridad, en términos de un derecho esencial a la sobrevivencia  del ser humano, inherente a lo propia especie y el cual se integra  a los demás derechos humanos.( Prieto Silva, E 2009).

Ambiente y Derechos Humanos...



Resolución de la Organización de Estados Americanos O.E.A, Sobre Derechos Humanos Y Medio Ambiente. El Pacto Mundial En Venezuela. 5 de junio 2001.
Esta resolución cobra mucha importancia en lo referente a la garantía de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en nuestro país.

La Asamblea General de la OEA:
Considerando: Que la comunidad internacional continúa debatiendo la importancia del posible vínculo entre derechos humanos y protección del medio ambiente, tal como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre Ambiente Humanos (Declaración de Estocolmo) de 1972, la Declaración de la Haya de 1989 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Declaración de Río de Janeiro) de 1992, y otros instrumentos internacionales relacionados con el tema; 
Tomando en cuenta los esfuerzos que ha realizado la comisión de derechos Humanos de la ONU, y el Consejo Económico y Social en a materia; 
Teniendo presente los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "
Pacto de San José”

Que el efectivo goce de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación, los derechos de reunión y de libertad de expresión, así como el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, podría facilitar una mejor protección del medio ambiente, mediante la creación de condiciones para modificar los patrones de conducta que conllevan la alteración del ambiente, la reducción del impacto ambiental derivado de la pobreza y patrones de desarrollo no sostenibles, la difusión más efectiva de información sobre el problema, y la participación más activa de los grupos afectados por el problema en los procesos políticos.
Resuelve:1. Destacar la importancia de estudiar el vínculo que puede existir entre el medio ambiente y los derechos humanos, reconociendo la necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos los derechos humanos.

2. Solicitar a la Secretaría General un estudio sobre la posible interrelación entre la protección ambiental y el pleno goce de los derechos humanos, en colaboración con otros órganos del sistema interamericano
Encomendar al Secretario General que un informe sobre la ejecución de la presente resolución al trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Residuos Electrónicos...

tecnologia | 15/12/2013 06:34:00 p.m.
Basura electrónica aumentará 33% en los próximos 5 años

Otros aparatos usados que también fueron exportados de Estados Unidos a Latinoamérica fueron artículos electrónicos de gran tamaño, como televisiones y monitores-



Según los datos recopilados, para 2017 el volumen anual de basura electrónica será de 65,4 millones de toneladas, un peso equivalente a 200 edificios como el Empire State de Nueva York o 11 construcciones como la Gran Pirámide de Giza. 

StEP también señaló que en 2012, China y Estados Unidos se situaron a la cabeza de los países que más equipos electrónicos y eléctricos (EEE) fabrican, además de los que generaron más basura electrónica. 

China generó 11,1 millones de toneladas de EEE mientras que Estados Unidos le siguió con 10 millones de toneladas.
Pero las posiciones se trastocaron en cuanto a basura electrónica: Estados Unidos ocupó el primer lugar, con 9,4 millones de toneladas, mientras que China fue el segundo con 7,3 millones de toneladas. 

Cuando se analiza la producción en términos per cápita, Estados Unidos generó 29,8 kilos de basura electrónica por persona, seis veces más que China. 

En Latinoamérica, Brasil y México fueron los países que generaron más basura electrónica. 

Brasil puso en el mercado en 2012 dos millones de toneladas de EEE y generó 1,4 millones de toneladas de basura electrónica, 7 kilos por habitante. 

Mientras México puso en el mercado 1,5 millones de toneladas de equipos eléctricos y electrónicos y generó 1 millón de toneladas de basura electrónica, el equivalente a 9 kilos por habitante. 

En Europa, España puso en el mercado 1,1 millones toneladas métricas de EEE y generó 832 toneladas de basura electrónica, 18 kilos por habitante. 

Ruediger Kuehr, secretario ejecutivo de la Iniciativa StEP y miembro de la Universidad de las Naciones Unidas, dijo a Efe que el problema de la generación de basura electrónica está aumentando en todo el mundo. 

Kuehr explicó que "aunque también hay cada vez más iniciativas para enfrentarse a este problema, la velocidad de generación de basura electrónica supera ahora mismo las medidas adoptadas". 

Kuehr añadió que el mapa presentado hoy por UNU y StEP ayudará a entender mejor el problema. 

"Aunque hay mucha información sobre los impactos negativos al medio ambiente y la salud de los primitivos métodos de reciclado de basura electrónica, la falta de datos globales ha hecho difícil entender la magnitud real del problema". 

"Con esta base de datos que muestra el volumen de basura electrónica por país junto con las leyes en cada jurisdicción, ayudará a políticas más efectivas", añadió Kuehr. 

Además del mapa, StEP dio a conocer este domingo un estudio realizado por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) y el Centro Nacional de Reciclado de Electrónica de Estados Unidos que detalla la generación, recolección y exportación de algunos tipos de equipos electrónicos de segunda mano. 

Los datos señalan que en 2010, Estados Unidos generó 258,2 millones de unidades usadas de ordenadores, televisiones y teléfonos móviles, y muchos de ellos fueron a parar a Latinoamérica. 

El estudio indica que dos tercios de las unidades utilizadas fueron recogidas para ser reutilizadas y recicladas y que el 8,5 % e los aparatos fueron exportados como unidades enteras. 

Uno de los autores del estudio, Reed Miller, dijo a Efe que muchos de los teléfonos móviles utilizados y descartados en Estados Unidos fueron a parar a países latinoamericanos como Paraguay, Guatemala, Panamá, Perú y Colombia. 

Miller añadió que aunque no hay información concluyente sobre el uso final en los países de destino, los precios de exportación indican que lo más probable es que su destino fuese su venta a consumidores para ser utilizados de nuevo. 

Otros aparatos usados que también fueron exportados de Estados Unidos a Latinoamérica fueron artículos electrónicos de gran tamaño, como televisiones y monitores. 

En este caso, los principales destinos latinoamericanos fueron México, Venezuela y Paraguay.


Leer más en: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/tecnologia/basura-electronica-aumentara-33-en-los-proximos-5-.aspx#ixzz2vkzCxO4K

martes, 11 de marzo de 2014

Ambiente y Derechos Humanos...



Resolución de la Organización de Estados Americanos O.E.A, Sobre Derechos Humanos Y Medio Ambiente.
El Pacto Mundial En Venezuela. 5 de junio 2001.
Esta resolución cobra mucha importancia en lo referente a la garantía de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en nuestro país.
La Asamblea General de la OEA:
Considerando: Que la comunidad internacional continúa debatiendo la importancia del posible vínculo entre derechos humanos y protección del medio ambiente, tal como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre Ambiente Humanos (Declaración de Estocolmo) de 1972, la Declaración de la Haya de 1989 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Declaración de Río de Janeiro) de 1992, y otros instrumentos internacionales relacionados con el tema; 
Tomando en cuenta los esfuerzos que ha realizado la comisión de derechos Humanos de la ONU, y el Consejo Económico y Social en a materia; 
Teniendo presente los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "
Pacto de San José”
Que el efectivo goce de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación, los derechos de reunión y de libertad de expresión, así como el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, podría facilitar una mejor protección del medio ambiente, mediante la creación de condiciones para modificar los patrones de conducta que conllevan la alteración del ambiente, la reducción del impacto ambiental derivado de la pobreza y patrones de desarrollo no sostenibles, la difusión más efectiva de información sobre el problema, y la participación más activa de los grupos afectados por el problema en los procesos políticos.
Resuelve:1. Destacar la importancia de estudiar el vínculo que puede existir entre el medio ambiente y los derechos humanos, reconociendo la necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos los derechos humanos.

2. Solicitar a la Secretaría General un estudio sobre la posible interrelación entre la protección ambiental y el pleno goce de los derechos humanos, en colaboración con otros órganos del sistema interamericano
 3. Encomendar al Secretario General que un informe sobre la ejecución de la presente resolución al trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea.


miércoles, 5 de marzo de 2014

Ambiente y Derechos Humanos.
La crisis ambiental contemporánea ha inducido a la reflexión y toma de conciencia colectiva y política por la necesidad que tenemos de preservar nuestro hábitat y la vida en nuestro planeta tierra.
Desde la génesis, e hombre aparece como un elemento más de los ecosistemas interrelacionándose con el ambiente y en equilibrio con los componentes naturales. Pero, la presencia del hombre en los ecosistemas desde el inicio, producto de sus necesidades básicas fundamentales ha tenido que intervenirlo y transformarlo, trayendo como consecuencia los desequilibrios y la destrucción del ambiente.
La necesidad de estudiar el derecho nace para que existan mecanismos e instrumentos de regulaciones legales y coercitivos, por parte del Estado, para que regule el caos de la destrucción que el hombre y la mujer  han proferido al ambiente. El hombre y la mujer tienen los mismos derechos que la naturaleza, razón por la cual se debe mantener el equilibrio en nuestra madre tierra (Medina, Luis s/f).
Todos los seres humanos dependen del medio ambiente en el que vivimos. Un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es esencial para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos, entre ellos los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento. Sin un medio ambiente saludable, no podemos hacer realidad nuestras aspiraciones, ni siquiera vivir en un nivel acorde con unas condiciones mínimas de dignidad humana. Al mismo tiempo, la protección de los derechos humanos ayuda a proteger el medio ambiente. Cuando las personas están informadas sobre las decisiones que los afectan, y tienen la posibilidad de participar en ellas, pueden ayudar a garantizar que esas decisiones respeten su necesidad de tener un ambiente sostenible (Naciones Unidas. Derechos Humanos 2.012).
En los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente ha aumentado considerablemente. El número y el alcance de leyes internacionales y nacionales, decisiones judiciales y estudios académicos sobre la relación entre derechos humanos y medio ambiente han crecido rápidamente. 

Como resultado de ello, en marzo de 2012 el Consejo de Derechos Humanos decidió establecer un mandato sobre los derechos humanos y el medio ambiente que tiene como propósito, entre otras tareas, estudiar las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y promover las mejores prácticas relativas a la utilización de los derechos humanos en la formulación de políticas medioambientales.
por: Efrén Meléndez.
Principios del Desarrollo Sustentable.
El desarrollo sostenible debe contemplar principios generales de sostenibilidad, económica y social. La sostenibilidad ecológica tiene como finalidad la conservación de los recursos naturales y la disminución de los impactos. La económica consiste en realizar actividades productivas que respondan al interés y al progreso de las sociedades con costes que no excedan a los ingresos; y la social  tiene como finalidad hacer un reparto más equitativo de los recursos y la riqueza.
Además, para alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible son necesarios una serie de principios operativos de actuación:
Principio de recolección o extracción sostenibles: las tasas de extracción de los recursos renovables deben ser iguales o inferiores a las tasas de regeneración de estos recursos.
Principio de vaciado sostenible: la explotación de recursos no renovables es casi sostenible cuando su tasa de extracción es igual a la tasa de creación de recursos sustitutivos renovables. Por ejemplo, la extracción de petróleo debería implicar la plantación de árboles para la obtención de alcohol a partir de la madera.
Principio de emisión sostenible: las tasas de emisión de residuos deben ser iguales o inferiores a las capacidades de asimilación de los ecosistemas que reciben esos residuos. Por ejemplo, en el caso del agua no debería sobrepasarse su capacidad de autodepuración.
Principio de emisión cero: reducir a cero la emisión de contaminantes tóxicos y bio-acumulables. Por ejemplo, los metales pesados como el plomo y el mercurio.
Principio de selección sostenible: Los asentamientos urbanos no deben sobrepasar la capacidad de caga de un territorio.
Principio de selección de tecnologías sostenibles: favorecer aquellas tecnologías más eficientes. Por ejemplo, usar bombillas más eficientes y productos que faciliten el reciclado de materiales.

Principio de precaución: emplear modelos de desarrollo que no sobrepasen los límites de los ecosistemas y así evitar riesgos de catástrofes  y desastres.

El Modelo de Desarrollo Sustentable

El Modelo de Desarrollo Sustentable.

El concepto de Desarrollo Sustentable, fue utilizado por primera vez en el reporte, denominado "Nuestro Futuro Común", publicado en 1987 por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como Comisión Brundtland. En este documento se identifican los elementos de la interrelación entre ambiente y desarrollo y, se define que "el Desarrollo Sustentable es aquel que puede lograr satisfacer las necesidades y las aspiraciones del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones". A su vez, se hace un llamado a todas las naciones del mundo a adoptarlo como el principal objetivo de las políticas nacionales y de la cooperación internacional.
A raíz de ello, se desarrolló la Conferencia de las Naciones unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, más conocida como  la Cumbre de La Tierra, realizada en Río de Janeiro, Brasil el año 1992. Este  evento contó con la participación de 179 gobiernos  democráticos y más de 100 jefes de estados, además de representantes de ONGs, Movimientos  sociales de mujeres y hombres, de campesinos y pueblos indígenas. El primer principio de la Declaración de Río coloca a los seres humanos al centro de las preocupaciones relacionadas con el Desarrollo Sustentable, reconociendo el derecho de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Define la Agenda 21  como un programa de acción en todos los ámbitos que competen al Desarrollo Sustentable, considerando las dimensiones  sociales y económicas, la conservación y gestión, de los recursos naturales  para el desarrollo, el fortalecimiento de los grupos  principales y los modos de ejecución. En este contexto, se propone que cada país elabore, anualmente, un informe nacional respecto a sus avances en lo  relativo a este programa de acción, así como, constituir un ente representativo denominado Consejo de Desarrollo Sustentable, con el objeto de asegurar la participación de los grupos principales de la sociedad  en los procesos de decisión  relativos al Desarrollo Sustentable. A partir de la publicación del informe del Club de Roma con el  título de "Los Limites del Crecimiento", se ha desatado una serie de polémicas en relación a la función de los Recursos Naturales y el Desarrollo. Continuar con el desarrollo y el crecimiento económico, a la vez de tomar los recaudos necesarios para la protección del medio ambiente, y de sus recursos no renovables, nos plantea el desafío de un futuro tecnológico que se verá condicionado por estas nuevas limitaciones ambientales. Nuestra forma de vida actual debe, entonces, unirse para la protección de la naturaleza dentro de la concepción del desarrollo Sustentable (Chesney, Luis. 1.993).
por Efrén Meléndez.