“Los Protectores Ambientales lo constituirán un grupo de ciudadanos y ciudadanas (en carácter de voluntarios) que tendrán a su cargo la elaboración de informes preventivos, observaciones, manifestaciones o estudios de impacto ambiental o de riesgo por cuenta propia o de terceros, quienes a su vez recibirán los talleres de formación en materia ambiental”, se lee en la justificación.
La Ordenanza consta de 61 artículos, donde se establecen las obligaciones para las empresas, instituciones públicas y privadas y particulares en general, así como las sanciones en caso de su incumplimiento. El ente rector es la Dirección de Infraestructura a través de la Oficina de Ambiente, conjuntamente de la Dirección Municipal de Protección Civil.
Los legisladores dijeron que se formarán en cuadrillas especiales para cumplir la labor de concientizar a los habitantes de la Jurisdicción, en cuanto a la necesidad de mantener calles y alcantarillas limpias, velar por nuestras aéreas verdes, playas, ríos u otros afluentes naturales, así como las normas de convivencia que permitan disminuir el impacto ambiental.
“Mariño, es el municipio de vocación turística por excelencia del estado Nueva Esparta, por lo tanto el ambiente, la salubridad y el saneamiento se hacen prioridades fundamentales, no solamente para las autoridades de la municipalidad, del mismo modo para todos los habitantes, trabajadores, visitantes, turistas y todas aquellas personas que de una forma u otra hacen vida o visitan la jurisdicción; por lo que este instrumento jurídico viene a apoyar la labor del alcalde Alfredo Díaz, que ha insistido en mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes”, insistió el presidente del Concejo, José Gregorio Gómez.
De las atribuciones El artículo 15 de la Ordenanza enumera las atribuciones de los Protectores Ambientales:
- a. Realizar labores preventivas dirigidas a evitar la consumación de delitos contra el ambiente.
- b. Proceder de oficio o a instancia de parte por denuncia ha aperturar la investigación en aquellos casos que constituyan hechos punibles tipificados en la Ley Penal del Ambiental o en cualquier Ordenanza en materia ambiental.
- c. Llevar a cabo todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los presuntos infractores.
- d. Conservar, vigilar y controlar el ambiente en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
- e. Velar y controlar que la disposición final de los desechos sólidos y que se efectúe en los sitios seleccionados, acondicionados y autorizados.
- f. Velar por el cumplimento de la legislación ambiental.
- g. Guardar reserva y secreto de la información y documentación a la que tengan acceso por la prestación de sus servicios.
- h. Dictar cursos y charlas de concientización en materia ambiental.
- i. Hacer cumplir y respetar todas las ordenanzas y normativas sobre la materia ambiental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario