lunes, 31 de marzo de 2014

Ambiente y Derechos Humanos...



Con el triunfo de la Revolución Bolivariana bajo el liderazgo del comandante, Hugo Rafael Chávez frías y la la promulgación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por voluntad popular mediante referéndum el año 1.999, cambia el panorama político-jurídico-ambiental Venezolano. Nuestra carta fundamental contempla derechos importantes agrupados en diferentes categorías, mencionándose allí, entre otros, los Derechos Ambientales como derechos humanos.

Uno de los aportes para la República Bolivariana de Venezuela, es La Constitución Nacional aprobada por referéndum y la voluntad popular de las mayorías de los venezolanos el año 1.999, en la que se destaca la importancia de los aportes del comandante Hugo Chávez, en cuanto a los derechos ambientales para Venezuela. Un catálogo de derechos humanos contiene nuestra carta magna, los cuales se encuentran agrupados en diferentes categorías destacándose los “Derechos Ambientales”. Estos “Derechos Ambientales”, se van a concretar, a través, de la participación protagónica del pueblo mediante la ejecución de políticas sociales de inclusión denominadas “Misiones”, entre las que se encuentra: La “Misión Árbol”. Además de esta misión, el resto persigue como objetivo asegurar el buen vivir o el vivir con dignidad a la mayoría de la población y garantizar la realización del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Las acciones a favor del medio ambiente, del respeto a la naturaleza como parte integral de los seres humanos, del aprovechamiento racional de los recursos naturales, o bien de los Derechos Ambientales es parte de la herencia del Comandante Supremo a las generaciones futuras. En este sentido, la defensa del planeta la enarboló, fundamentalmente, mediante la fuerza de su potente discurso cargado de una denuncia enérgica a la sobreexplotación de los recursos naturales o de la tierra, la industrialización, la concepción desarrollista, la deforestación, la desertificación, la pérdida de diversidad biológica, etc. (UNES, 2.013)      

Los derechos ambientales contemplados en nuestra Constitución Bolivariana, representan parte de la herencia del pensamiento ecologista  del comandante Chávez respecto a su concepción de la defensa del medio ambiente, la preservación de la especie humana en el Planeta Tierra, la  educación ambiental y los derechos humanos.

En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su capítulo IX de los Derechos Ambientales, establece:
Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales, y monumentos nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.    

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
 Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

En el proceso evolutivo de los derechos humanos, nace el derecho al ambiente  y esa evolución se enmarca dentro de la Declaración Universal de Los derechos Humanos del año 1.948, promulgada por la Asamblea General de Las Naciones Unidas. La finalidad era  de promover y proteger los derechos humanos de los Estados Miembros a los cuales se  une el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (1966)  y el Pacto Internacional  de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y en el ámbito regional se enfatiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Europea de los Derechos Humanos y la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de Los Pueblos; en ésta última se encuentra incorporado expresamente el derecho al ambiente, como derecho de solidaridad, en términos de un derecho esencial a la sobrevivencia  del ser humano, inherente a lo propia especie y el cual se integra  a los demás derechos humanos.( Prieto Silva, E 2009).

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